STRATHOS · Radar · Edición 004Industria y defensa · Tecnologías de uso dual

La industria de doble uso

Un dron japonés para fumigar arroz, una notificación de la Comisión Europea sobre financiamiento sostenible, una ley argentina de 1998 y una fábrica de computadoras armando un vehículo de combate parecen cuatro historias sueltas. Son un solo proceso: la industria civil se convierte en arsenal, ya sea porque el mercado se lo permite o porque el Estado se lo exige. Lo que está en juego es quién decide cuándo cruza esa línea, y si esa decisión es reversible.

Yamaha Motor Company diseñó el R-MAX en la década de 1990 para fumigar arrozales japoneses desde el aire. En mayo de 2014 se asoció con la estadounidense Northrop Grumman para derivar de ese mismo fuselaje el R-Bat, versión autónoma para vigilancia, patrullaje marítimo y seguridad fronteriza. El motor, el rotor y el chasis no cambiaron, pero sí cambió el cliente. Husqvarna fabricaba mosquetes para la corona sueca antes de fabricar motosierras. Stellantis heredó una división que construyó el M1 Abrams antes de vendérsela a General Dynamics. El uso dual civil-militar no es la anomalía de 2026. Es el estado por defecto de la industria pesada.

El trasfondo regulatorio tiene fecha. El 30 de diciembre de 2025 la Comisión Europea publicó en el Diario Oficial una notificación que aclara que el marco de finanzas sostenibles de la Unión (SFDR) no debe interpretarse como excluyente de la actividad de defensa, dentro del paquete Defence Readiness Omnibus (junio 2025) y el plan ReArm Europe, con hasta €800.000 millones movilizables. El efecto ya es medible: los fondos Artículo 8 casi triplicaron su exposición a contratistas militares desde 2022, aunque siguen entre 40% y 50% por debajo del nivel de los fondos Artículo 6. Rolls-Royce, Airbus y Safran conviven hoy en esas carteras pese a fabricar componentes de combate, porque su ingreso por defensa se mantiene bajo el 25% de la facturación total.

En paralelo, sin relación directa con Bruselas, la Argentina tiene su propio mandato: la Ley de Defensa Nacional faculta al Poder Ejecutivo a requisar bienes y servicios de cualquier persona jurídica del país ante guerra o su inminencia, y la Ley de Reestructuración de las Fuerzas Armadas de 1998 manda impulsar la investigación de tecnologías duales y sostener de forma permanente las capacidades logísticas difíciles de obtener en una crisis.

La pregunta que circuló fue si el rearme europeo iba a reabrirle el capital sostenible a la industria bélica. La pregunta que ordena el tablero es otra: qué pasa cuando la capacidad dual deja de ser un accidente de catálogo y se convierte en estrategia deliberada, ya sea de índice o de ley.

1 · El umbral de ingresos como frontera de mercado
El corte que usan los proveedores de índices no es fabrica armas o no fabrica armas. Es un umbral de ingreso, y un umbral se administra. Rolls-Royce, Airbus y Safran no están excluidas: están por debajo del 25% de facturación militar y por eso conviven en Artículo 8. Acá está el ángulo que la cobertura financiera no ofrece: la metodología no está deteniendo el riesgo dual, lo está incentivando a mantenerse pequeño y disperso dentro de compañías más grandes. Para un banco o gestor de fondos, eso es un punto ciego de due diligence, no una curiosidad de prensa europea.
2 · La ley no negocia con el índice
Ese vector de mercado convive con otro de naturaleza distinta. La facultad de movilización y requisición de la Ley de Defensa Nacional argentina no le pide autorización a ningún índice de sostenibilidad. Si hay guerra o su inminencia, la requisición aplica sobre la empresa que haga falta, tenga la clasificación ESG que tenga. El umbral de ingresos protege un lugar en una cartera. No protege nada frente a una facultad de movilización.
3 · El caso argentino ya tiene nombre propio
EXO S.A., fundada en 1978, ensambló buena parte de las computadoras del plan Conectar Igualdad y hoy arma el Plan Juana Manso en escuelas públicas de todo el país. En 2026 desarrolló junto con la Dirección de Investigación y Desarrollo del Ejército el PM EA 1, un vehículo terrestre no tripulado concebido como mula de carga logística que ya se exhibió en la Expo Ejército 2026 como plataforma de lanzamiento de drones de ataque, con evacuación de heridos, desminado y estación de armas remota entre las funciones proyectadas. Su propia dirección lo dice sin disimulo: busca posicionar a la compañía en la industria de defensa. Es privada, cotiza su reputación comercial aunque no en bolsa, y es el espejo argentino real del caso Yamaha.
Base
Las empresas administran su umbral de ingresos sin sobresaltos, los proveedores de índices no cambian de metodología, y ningún Estado invoca su facultad de movilización porque no hay conflicto que la active. Mercado y ley siguen dos lógicas paralelas que nunca se cruzan. Es el escenario más probable a este horizonte.
Adverso
Un proveedor de índices (MSCI o S&P) migra de un criterio de ingreso a un criterio de actividad, sin umbral. Rolls-Royce, Airbus, Safran y sus pares medianos quedan tensionados de golpe. En simultáneo, la escalada de algún conflicto activo empuja a más países a poner en marcha cláusulas de movilización, mostrando en los hechos que la clasificación ESG nunca fue oponible a la ley. Probabilidad media: depende de decisiones metodológicas que ya están en debate interno en los proveedores de índices.
Ruptura
Un Estado invoca explícitamente su facultad de requisición sobre una empresa con clasificación ESG sostenible vigente, generando litigio o precedente. El mercado se ve forzado a reconocer en público lo que ya es cierto en privado: la ley de defensa nacional siempre estuvo por encima del índice. Es el escenario de menor probabilidad a este horizonte, pero el de mayor impacto si ocurre, porque redefine cómo se calcula el riesgo dual en cualquier cartera.

La lección no es que el capital sostenible volvió a mirar la defensa. Es que dos sistemas de clasificación del mismo riesgo, uno de mercado y uno de soberanía, operan hoy sin comunicarse entre sí, y solo uno de los dos es vinculante en una crisis.

Minería. Las cadenas de suministro de litio, cobre y uranio ya están securitizadas como habilitadoras del propio rearme argentino con aprobación de Washington, mientras algunos de esos minerales, principalmente el litio, siguen atados comercialmente a China. El mandato de capacidad dual que hoy tiene nombre de fábrica de computadoras se extiende, como consecuencia y no como eje, al recurso extractivo mismo. Banca. El punto ciego de due diligence no es hipotético: una cartera puede sostener una calificación ESG sólida mientras acumula, empresa por empresa, una exposición dual que ninguna métrica agregada está sumando, y que la ley de defensa nacional puede volver irrelevante de un día para el otro. Energía. La misma lógica de capacidad logística permanente que la Ley de 1998 exige para la industria de defensa aplica, con el mismo fundamento, a la infraestructura energética crítica ante escenarios de crisis. Agro y Alimentos. La agricultura de precisión (robótica autónoma, sensores de navegación, plataformas de fumigación no tripulada) comparte la base tecnológica exacta que define hoy al UGV y al UAV táctico. El caso Yamaha no es una rareza japonesa aislada. Es el mapa de ruta de cualquier proveedor agrotech con capacidad de I+D propia, y la región tiene varios. Logística. El PM EA 1 nació como mula de carga, sin ninguna función de combate. La reconversión de plataformas de transporte y manejo de materiales en infraestructura de apoyo táctico es la vía de entrada más silenciosa al uso dual, precisamente porque no exhibe armamento hasta que se le monta uno.

El mercado clasifica intenciones declaradas. El Estado, cuando lo necesita, requisa capacidades instaladas.

  • Revisión metodológica de MSCI o S&P Global sobre exclusión por actividad versus umbral de ingreso en sus próximas actualizaciones de índices ESG.
  • Contratos formales (no prototipos) entre EXO S.A. y el Ministerio de Defensa argentino, y si el FONDEF prioriza proveedores de doble uso en su próxima asignación de fondos.
  • Próximo reporte de Morningstar/Sustainalytics sobre exposición de fondos Artículo 8/9 a contratistas militares, para confirmar si la tendencia de triplicación se sostiene.
  • Cualquier invocación efectiva de los artículos 32 a 34 de la Ley 23.554 en Argentina (o sus similares en la región), como primer test real de la facultad de movilización sobre una empresa de capital dual.